Se considera establecimiento de alojamiento local a todos aquellos que cumplan con los requisitos necesarios y presten servicios de alojamiento temporal a los turistas, a título oneroso, siempre que el hotel no cuente con las condiciones para ser considerado un complejo turístico. Hay cuatro tipos de establecimientos de alojamiento local:
Vivienda - Edificio autónomo de carácter unifamiliar;
Apartamento – Consiste en una fracción autónoma de un edificio o edificio urbano, susceptible de uso independiente;
Establecimiento de alojamiento - Hostal;
Habitaciones – Máximo de nueve habitaciones a alquilar en la residencia permanente del propietario del establecimiento (nueva modalidad desde las modificaciones de 2018 [ley nº 62/2018]).
Desde los cambios en 2018 los propietarios han podido explotar un máximo de 7 establecimientos de alojamiento locales, el ayuntamiento tiene la posibilidad de cancelar el registro del establecimiento y hacer una encuesta del mismo. Es obligatorio colocar la placa identificativa junto a la entrada del establecimiento así como disponer de un libro de reclamaciones, la inscripción se puede realizar en la Ventanilla Única Electrónica, a la que el ayuntamiento puede contestar en un plazo de 10 días o 20 si se trata de un albergue.
Esta publicación es sólo informativa y la consulta de la documentación oficial es indispensable.
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